Saltar al contenido
A FONDO

La condena que pone a prueba a la JEP y al Estado colombiano

Redacción Acento
Redacción Acento

La sentencia contra Publio Hernán Mejía marca un precedente judicial y político en la justicia transicional colombiana.

La condena de 20 años de prisión contra el coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez, emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se consolidó como uno de los fallos más trascendentales de la justicia transicional colombiana. No solo por la magnitud de los crímenes juzgados —72 ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2002 y 2003 mientras comandó el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en Valledupar—, sino porque se trata de la primera sentencia adversarial proferida por este tribunal desde su creación.

El caso marcó un punto de quiebre en el modelo transicional. A diferencia de otros miembros de la Fuerza Pública que reconocieron responsabilidad y accedieron a sanciones restaurativas, Mejía negó los cargos y sostuvo su inocencia, lo que activó un juicio pleno bajo estándares estrictos de prueba. 

Lo que destapó la condena

La sentencia permitió visibilizar uno de los aspectos menos documentados del conflicto armado en el norte del Cesar y el sur de La Guajira: la violencia diferenciada ejercida contra las mujeres. La JEP concluyó que, dentro del patrón de macrocriminalidad identificado, varias víctimas no solo fueron asesinadas para inflar estadísticas operacionales, sino que sufrieron actos previos de humillación, crueldad y violencia simbólica basados en estereotipos de género.

Entre las víctimas civiles presentadas como bajas en combate se encuentran tres mujeres y 69 hombres. En su mayoría, se trataba de campesinos, integrantes de comunidades indígenas y afrodescendientes, así como jóvenes desempleados. 

El tribunal determinó que estos crímenes reflejaron formas de violencia propias de una guerra ejercida mayoritariamente por hombres, en la que el cuerpo y el rol social de las mujeres fueron utilizados como instrumentos de dominación antes de su ejecución. En este sentido, la investigación estableció que el llamado “Ilegal Aparato Organizado de Poder” instrumentalizó estas prácticas como parte de su lógica criminal.

Entre los casos documentados se encuentra el de una mujer aún no identificada, asesinada el 17 de agosto de 2003 en San Diego, Cesar. Según el expediente, fue retenida ilegalmente, amedrentada y sometida a humillaciones basadas en estereotipos de género. Los soldados la obligaron a vestir prendas camufladas y a realizar labores domésticas para la tropa. Horas después, fue asesinada y presentada falsamente como baja en combate.

Otro de los hechos analizados fue el asesinato de Tania Solano Tristancho, estudiante y madre de dos niñas. La sentencia estableció que fue retenida, sometida a tortura psicológica y ejecutada, dejando a sus hijas en condición de orfandad. 

Para la JEP, estos actos no fueron excesos aislados, sino conductas deliberadas orientadas a deshumanizar a las víctimas, toleradas por el mando militar, quien posteriormente recibió varios reconocimientos por supuestos resultados operacionales.

A FONDO MUJERES JEP - FOTO 3

El ensañamiento contra el pueblo kankuamo

La sentencia también confirmó que el pueblo indígena kankuamo y comunidades campesinas del Cesar fueron objetivos centrales de la alianza criminal entre integrantes del Ejército y estructuras de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). 

El fallo estableció que la doctrina del “enemigo interno” fue aplicada con rigor contra estas poblaciones, estigmatizadas como colaboradoras de la guerrilla para justificar su asesinato.

Uno de los casos más representativos fue el de Carlos Arturo Cáceres, campesino kankuamo asesinado el 16 de julio de 2003. Caminaba hacia Guatapurí con una caneca de leche, con la intención de conocer a su hijo recién nacido, pero fue interceptado por soldados del Batallón La Popa, retenido y posteriormente ejecutado por orden del comando. Su muerte fue presentada como resultado de la “Operación Judas”.

El fallo desmontó versiones oficiales sostenidas durante más de dos décadas y dignificó la memoria de las víctimas. 

La investigación probó, además, que estructuras paramilitares actuaron como proveedoras de víctimas. En algunos casos, civiles fueron retenidos por las AUC y entregados a militares para simular combates, por lo que las familias, en varios episodios, tardaron años en conocer la verdad.

Y como parte de las órdenes impartidas en favor de las víctimas y de las garantías de no repetición, la sentencia ordenó al Ministerio de Defensa revocar las condecoraciones y felicitaciones otorgadas al condenado, asociadas a los resultados operacionales vinculados con el patrón de macrocriminalidad documentado.

Con este fallo queda entonces reabierto el debate sobre la responsabilidad militar, la obediencia debida y la deuda que sigue teniendo el Estado con las víctimas.

 

 

Compartir esta publicación